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Profesor

INTERCATEDRAS: Derecho Internacional de los Conflictos Armados y Derecho Humanitario Bélico Prof Dr CN Heberto RUBATTINO

Derecho Internacional de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario Bélico (DICA y DIHB))

1.- Estatuto del Prisionero de Guerra (PG):

Si bien , los Tratados Internacionales (en este caso Los Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolos Adicionales) no tratan este tema como un cuerpo compendiado, se acostumbra llamarlo así, en función de englobar sus normas bajo un solo capitulo.

Aspectos más importantes que la legislación contempla:

-       Todos los miembros de las FFAA que no pertenezcan al personal sanitario permanente o religioso, si son capturados deben ser tratados como PG (No están incluidos en este tratamiento los Oficiales veterinarios los que si se consideran combatientes).
-   Deben ser tratados como PG: a) civiles autorizados a acompañar a las FFAA; b) corresponsales de guerra; c) tripulación de marina mercante (comercial) y tripulación de aeronaves civiles.
-       El personal sanitario permanente o religioso capturado que sea necesario para atender a PG puede ser retenido para esa finalidad. Caso contario será liberado.
-       Es ilícito matar al PG así se esgrima como fundamento que se actúa de esa manera por instinto de conservación  o porque su presencia puede hacer peligrar las operaciones militares.
-       Esta permitido interrogar a PG para obtener información táctica o estratégica. Los PG que se nieguen no pueden ser amenazados o insultados.
-       Esta prohibida la tortura física o mental.
-       No es licito tratar  mejor a los PG cooperadores ya que el trato debe ser igual a todo PG.
-       Por razones de seguridad se les puede vendar los ojos y separarlos (lapsos cortos).
-       Se les permite escribir una tarjeta de captura a sus familiares y otra a la Agencia Central de PG. Lo mismo cuando un PG es trasladado a un hospital o a otro campamento.
-       Esta permitido que escriban al menos dos cartas y cuatro tarjetas al mes, censurarles la correspondencia, recibir paquetes con socorro y  comunicarse con la Cruz Roja (CR).
-       Al menos  una vez al mes se le practicaran exámenes médicos de control.
-       Los Oficiales no pueden ser obligados a efectuar trabajos, pero pueden solicitar alguno que les convenga.
-       Los Suboficiales pueden ser empleados para supervisión de trabajos.
-       Los soldados y tropa pueden ser empleados  en faenas no insalubres, peligrosas y de carácter no militar.
-       Las horas de trabajo diarias no serán superiores a las admitidas para obreros civiles de la región.
-       Los PG tiene derecho a recibir un adelanto de la paga mensual  y si trabajan una indemnización equitativa por su trabajo.
-       Se les pueden imponer los siguientes castigos por el Comandante del Campo PG: a) multa: hasta 50% de su paga; b) supresión de ventajas; c) fajina (excepto oficiales) de no mas de dos horas por día; d) arresto.
-       Los PG no pueden renunciar a sus derechos. Están en poder de la potencia protectora y no de los individuos o de las unidades militares que los hayan capturado.  

2.- Espías:

Los espías tienen normativa especial.

-       No tienen derecho a ser tratados como PG.
-       Si son capturados no pueden ser castigados sin un juicio imparcial y han de ser tratados con un criterio mínimo de humanidad.
-       Los miembros de las FFAA que lleven uniforme no pueden ser tratados como espías si obtienen información en territorio controlado por el enemigo (ENO).
-       Incluso si no llevan uniforme, los miembros de las FFAA que hayan estado implicados en espionajes dejan de ser espías no bien se incorporen a sus fuerzas. Si luego son capturados no pueden ser castigados por sus anteriores actuaciones de espionaje.

3.- Bandera blanca:

-       Indica intención de entablar negociaciones lo que no necesariamente implica voluntad de rendirse.
-       La parte que despliega la bandera debe cesar de inmediato el fuego al igual que la contraria.
-       No hay obligación de recibir a un grupo abanderado.
-       No se puede atacar a un grupo abanderado, y después de su misión hay que posibilitarle el regreso.
-       Corresponde avanzar al grupo abanderado.
-       La bandera blanca compromete solo al grupo que la enarbola y no a todo el ENO.
-       El grupo estará compuesto por: a) delegado; b) portador de bandera; c) interprete; d) operador de radio.-
-       Pueden llevar armas pequeñas para defensa y si se desplaza en vehiculo, este no debe estar equipado con armas ofensivas.

4. Protección de la población civil: (PC)

-       Estas normas se aplican: a) en todas partes; b) a las autoridades civiles y militares.
-       En todo momento la precedencia es el trato  humano.- Están prohibidos: actos de violencia; tortura, penas corporales, castigos colectivos, el empleo de civiles para cubrir objetivos militares.
-       Arresto, juicio y castigo: a) El arrestado debe ser informado de las razones;  b) se les deben dar detalle de los cargos , derecho de defensa , derecho a estar presente en juicio, derecho a interrogar y hacer interrogar a los testigos que presente, derecho a que la sentencia sea publicada ; detalles de su derecho de apelación.
-       El acusado no puede ser obligado a presentar pruebas, a confesar  ni ser juzgado por algo ya juzgado. El tribunal debe ser imparcial, estar  constituido en forma regular y aplicar presunción de inocencia hasta que se pruebe que es culpable. No se puede condenar a nadie sobre la base de la responsabilidad del grupo.
-       Mujeres en estado de gravidez  y madres con niños de corta edad no se les puede ejecutar la pena de muerte dictadas contra ellas.
-       Las familias deben ser detenidas e internadas en un mismo lugar.
-       Los menores de 15 años no pueden ser reclutados para servir en las FFAA.
-       Los niños arrestados, detenidos e internados deben estar separados de los adultos.
-       No se ejecutara la pena de muerte en quienes eran menores de 18 años en el momento del delito.

5. Ocupación:

-     Un territorio esta ocupado cuando de hecho esta bajo la autoridad de fuerzas hostiles.
-     La invasión implica una operación militar  y hay que distinguirla de la ocupación que implica el ejercicio de la autoridad gubernamental con exclusión del gobierno establecido.
-     Antes de la ocupación efectiva se aplican las normas ordinarias relativas a la conducción de operaciones militares.

6. Posición jurídica de los Estados contendientes durante la ocupación:

-     Continúa la soberanía del estado ocupado pero esta suspendida durante la ocupación.
-     Continúa aplicándose la  legislación del estado ocupado a sus habitantes pero el ocupante                puede introducir otras leyes para llevar adelante el conflicto.
-     Todas las leyes de ocupación deben ser publicadas.

7- Resistencia a la ocupación:

-     Los miembros de las FFAA que no se rindieron pueden resistir distinguiéndose de la población civil o por lo menos llevar armas a la vista.
-     El apoyo indirecto al movimiento de resistencia es licito según el derecho internacional.
-     La población civil de un territorio ocupado no debe lealtad a la potencia ocupante.

8.- Deberes y derechos de la potencia ocupante:

-     Hay normas sobre censura, comunicaciones, transporte, socorro y trabajo que deben hacer cumplir los ocupantes.
-     Esta prohibido deportar a civiles de un territorio ocupado.- Esta autorizada la evacuación provisoria de zonas peligrosas.
-     Deben respetar los bienes privados pero pueden ser provisoriamente requisados  mediante pago para el mantenimiento del ocupante.
-     Los bienes públicos militares del estado ocupado están a disposición del ocupante.
-     Los bienes públicos no militares del estado ocupado pueden ser provisoriamente utilizados por el ocupante.
-     Los fondos y recaudación de contribuciones pueden estar a cargo del ocupante pero deben emplearse para la administración del territorio ocupado.

9. Neutralidad:

-     No se aplica el concepto de neutralidad a los Estados (E) que toman medidas coercitivas o de otra índole ordenadas por el Consejo de Seguridad de la ONU según el Cap. VII de la Carta de la ONU.
-     Neutralidad viene de neuter: “ni lo uno ni lo otro”. Es neutral es el que no participa de un conflicto armado y así lo declaro.
-     El incumplimiento de las obligaciones de E neutral dan derecho a un beligerante a considerar que dicho E neutral es enemigo.
-     El territorio de un neutral es inviolable.
-     Deberes de los beligerantes: a) no paso de tropa ni sobrevuelo sobre el E neutral; b) montar instalaciones de comunicaciones en el E neutral, sus aguas jurisdiccionales, puertos  etc., c) reclutar en territorio neutral, d) no cometer actos de hostilidad, incluido captura y ejercicio del derecho de visita  en aguas territoriales de un E neutral.
-     Deberes de los E neutrales: a) obligado uso de  la fuerza si es necesario para impedir que los beligerantes emprendan actividades militares en su territorio; b) castigar a los que cometan actos ofensivos en su territorio; c) no enviar material de guerra a un estado beligerante.; d) no se pierde el estatus de E neutral si compañías privadas exportan o transportan armas o material militar a otras compañías privadas de un beligerante siempre y cuando se apliquen imparcialmente a todos los beligerantes.
-     Trato a los miembros de las FFAA beligerantes: a) los miembros de una FFAA de un estado beligerante que penetren en territorio neutral serán internados; b) durante el internamiento han de recibir alimentos y ropa y se les debe permitir recibir socorros; c) el E beligerante debe reembolsar los gastos; d) se debe liberar a los PG evadidos que ingresen a territorio neutral.
-     Si el neutral los autoriza a permanecer en su territorio, se les puede asignar un lugar de residencia; e) el E neutral puede autorizar el paso por su territorio de heridos y enfermos de los beligerantes; f) al E neutral se le aplican las Convenios de Ginebra. 
-     Material ferroviario: si hay material ferroviario de un país neutral en un E beligerante o al revés, no ha de ser requisado  o utilizado y debe ser devuelto a su país de origen, no importando que pertenezca a una compañía privada o estatal.
-     Naves mercantes y aeronaves civiles neutrales: no pueden ser capturadas o atacadas a menos que: a) haya motivos para creer que transportan contrabando o armamento; b) tras previa intimación, rehúsen a ser requisadas; c) en caso de violación se ha de preferir la captura al ataque.
-     Mercancías: que no son contrabando: a) objetos religiosos; artículos para tratamiento de heridos; alimentos esenciales para población civil; materiales para PG.

10.- Cuestiones sanitarias.

Protección de heridos:

-       Tienen estatuto de protección.
-       No se los debe atacar.
-       Deben ser tratados con humanidad.
-       Violencia y experimentos biológicos están prohibidos.
-       Se puede concertar alto el fuego para retirar heridos y muertos.
-       No hay distinción de sexo, nacionalidad etc.
-       Se deben registrar datos de heridos y enfermos del adversario.
-       Se debe instalar un oficina de información de heridos y muertos de cada país.
-       Si no es posible evacuar heridos y enfermos propios deben quedar en poder del ENO, quedando con ellos el personal sanitario y equipos requeridos para asistirlos. Los miembros de ese personal sanitario no son PG.

Muertos:

-       Siempre hay que recoger los cadáveres.
-       Tomar medidas para que los muertos son sean despojados.
-       Comunicar los datos, junto con los testamentos y objetos de valor a la Oficina Nacional de  Información.
-       La inhumación y cremación solo tendra lugar tras previo examen de un medico.
-       Habrá cremación únicamente bajo razones de higiene o religión.
-       hay que señalar y registrar los datos de las tumbas. De ello se  encarga el servicio oficial de tumbas. Se aplica a civiles, militares tanto propios como enemigos
-       esta permitido recolectar armas, municiones, equipos etc. de los muertos pero no guardarlos como recuerdo.
-       Se debe recoger la mitad de las placas dobles, así como las tarjetas de identidad . Placas de identidad simples, permanecen sobre el cadáver.
-       Se puede solicitar cooperación a la población civil.

Definición de personal sanitario:

-     Personal sanitario permanente: incluye a todas las personas de las unidades , equipos y medios de transporte sanitarios , miembros de la Cruz Roja (CR)  e incluye no solo a médicos y enfermeros , farmacéutico etc. sino también conductores , oficinistas , cocineros y personal de limpieza  de las unidades sanitarias.
-     Personal sanitario secundario: enfermeros, camilleros, conductores que prestan servicio a tiempo parcial, en general pertenecientes a unidades de combate. El  beneficio de la protección solo se concede  mientras desempeña tareas sanitarias.

Personal sanitario capturado:
-       Si caen en poder del ENO, el personal permanente no es PG  pero pueden ser retenidos para prestar asistencia  a los heridos de la propia fuerza . Si no tienen tareas a desarrollar deben ser repatriados.
-       El personal sanitario civil que cae en poder del ENO no puede ser detenido y debe ser autorizado a continuar sus tareas sanitarias
-       El personal veterinario es combatiente

Armas de uso para el personal sanitario:
-       puede llevar armas ligeras individuales
-       no pueden llevar: ametralladoras, morteros, armas antitanque.

Crimen de guerra:
-       Atacar medios de transporte sanitario o utilizar vehículos señalados con el emblema protector (cruz Roja) para realizar tareas no sanitarias.

11.- Operaciones de paz:

Son operaciones que cumplen con una amplia gama de operaciones multifuncionales destinadas a establecer y mantener la paz que incluyen operaciones con móvil político y/o diplomático y las operaciones de móvil militar (imposición de la paz)

Operaciones de apoyo a la paz:

- Operaciones de mantenimiento de la paz: (con consentimiento de los contendientes) y de imposición de la paz  (operaciones coercitivas en las cuales no hay necesariamente consentimiento)
-       Prevención de conflictos: diplomacia, consulta, supervisión preventiva
- Establecimiento de la paz: (acciones después del conflicto): mediación, conciliación
-    Consolidación de la paz: (después del conflicto): reconstrucción, establecimiento de las instituciones.

Características esenciales de operaciones de apoyo a la paz( y las acciones bélicas)

-       imparcialidad: la fuerza empleada no esta ni a favor ni en contra de parte alguna.
-       Consentimiento: apoyo de las partes durante toda la operación
-       Empleo mínimo necesario de la fuerza : no se recurre a la fuerza para vencer al ENO; se utilizan técnicas como conciliación y mediación ; es importante la cooperación cívico- militar; las reglas de enfrentamiento limitan mas que en la guerra

Características de las operaciones de apoyo a la paz.

-     Observación y control.
-      Supervisión de treguas y alto el fuego.
-      Ayuda humanitaria.
-     Contrarrestar la insurrección , el terrorismo y la acción criminal.
-      Imposición de sanciones.

Marco jurídico de las operaciones de apoyo a la paz:

-       La autoridad jurídica para el despliegue de una fuerza de este tipo es la Carta de la ONU
-     Si la fuerza realiza actos que sobrepasen la defensa propia y participa de las hostilidades se ha de aplicar el DICA , DDHH, derecho interno del Estado  que envía el contingente y el derecho interno del país en cuyo territorio se lleva a cabo la operación de paz

Reglas de enfrentamiento:

-     Determinan el grado y las modalidades de aplicación de la fuerza así como los limites dentro de los cuales puede actuar el jefe. Incluyen: marco jurídico de las operaciones; instrucciones políticas y misión militar.


12.- Conflicto armado interno:

Se rige por:

a)    Art. 3 común de los Convenios de Ginebra: las persona protegidas no pueden renunciar parcial ni totalmente a los derechos que les otorga los Convenios ni los dos Protocolos adicionales.
b)    Protocolo adicional 2 de 1977: protección a los conflictos armados no internacionales :
-       si dentro de los limites de un estado se registren hostilidades entre FFA y grupos armados organizados ( se aplican convenios de Ginebra)
-       si fuerzas disidentes organizadas bajo la dirección de un mando responsable y que ejerzan sobre una parte del territorio, un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas (conflicto de gran intensidad) (también
-        se aplican convenios de Ginebra) . 




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